Artículo 290 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los esposos se muere mientras está tramitando el divorcio, el juicio se acaba ahí mismo. Los herederos del que falleció (como sus hijos o familiares) quedan con los mismos derechos y obligaciones que tenían antes de que empezara el divorcio, como si nunca lo hubieran iniciado. Esto significa que, por ejemplo, la herencia y los bienes se reparten igual que si el matrimonio siguiera vigente. En pocas palabras, la muerte del cónyuge detiene todo el proceso de divorcio y no cambia lo que legalmente les toca a sus herederos.
Texto oficial
Artículo 290.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.