Artículo 291 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ya firma y queda definitiva una sentencia de divorcio, ese juez tiene que mandar una copia de esa sentencia al juez del Registro Civil donde te casaste. El juez del Registro Civil debe hacer el acta de divorcio y, además, tiene que pegar un resumen de la decisión en los letreros o tablones de avisos de la oficina durante 15 días. Esto se hace para que quede público y cualquier persona pueda enterarse. Es como cuando ponen un aviso importante en la pared del juzgado para que todos lo vean.
Texto oficial
Artículo 291.- Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el juez de primera instancia remitirá copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto. Artículo reformado DOF 24-03-1971, 14-03-1973 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 37 de 370 TITULO SEXTO Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar Denominación del Título reformada DOF 30-12-1997 CAPITULO I Del Parentesco
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