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Artículo 292 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley solo reconoce dos tipos de parentesco: el de sangre (consanguinidad), que es cuando compartes la misma sangre, como tus papás, hermanos o hijos; y el de afinidad, que es el que tienes con los familiares de tu pareja (como tus suegros o cuñados). No existe otro tipo de parentesco legal, así que, aunque quieras mucho a alguien, si no es tu familiar de sangre o por matrimonio/unión, la ley no lo considera como tal.

Texto oficial

Artículo 292.- La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad. Artículo reformado DOF 24-12-2013

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 37) ↗

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