Artículo 293 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El parentesco de consanguinidad significa que dos o más personas vienen de un mismo papá o mamá, como los hermanos, padres e hijos. En la adopción plena, el niño adoptado se vuelve familiar de los adoptantes igual que si fuera su hijo de sangre. Esto aplica también para los familiares del adoptante y los hijos del adoptado. Así que legalmente se trata como si fuera familia biológica, aunque no lo sea.
Texto oficial
Artículo 293.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Párrafo adicionado DOF 28-05-1998
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