Artículo 287 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el divorcio ya es definitivo (ya no se puede impugnar), empieza el reparto de todo lo que la pareja compró durante el matrimonio, como la casa, el carro o las cuentas de banco. También se toman medidas para garantizar que se cumplan obligaciones que sigan pendientes entre los dos o con sus hijos. Ambos exesposos deben aportar, según lo que tengan de patrimonio y sus ingresos, para cubrir la comida, vivienda y educación de los hijos hasta que cumplan la mayoría de edad.
Texto oficial
Artículo 287.- Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos hasta que lleguen a la mayor edad. Artículo reformado DOF 31-12-1974
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