Artículo 286 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres la persona que provocó el divorcio (por ejemplo, porque hiciste algo malo como engañar a tu pareja), pierdes todo lo que te haya dado o prometido tu esposo(a), o incluso otra persona por cariño a él o ella. En cambio, el cónyuge que no tuvo la culpa se queda con lo que ya le dieron y también puede exigir que se cumpla lo que le prometieron a su favor. Básicamente, el que causa el problema se queda sin regalos ni promesas, y la otra persona sale ganando. Esto aplica solo para bienes o compromisos hechos por el matrimonio o por terceros en consideración al cónyuge inocente.
Texto oficial
Artículo 286.- El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste; el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.