Artículo 315 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes pueden pedir que se aseguren los alimentos, es decir, que se garantice que se paguen. Pueden hacerlo la persona que los recibe (el acreedor), los papás o abuelos que tengan la patria potestad, el tutor, los hermanos y otros parientes hasta el cuarto grado, como tíos o primos. También el Ministerio Público (una autoridad que protege derechos) puede pedirlo si es necesario. En resumen, varias personas cercanas al que necesita el apoyo pueden exigir que se cumpla con darle alimentos.
Texto oficial
Artículo 315.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. El acreedor alimentario; II. El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad; III. El tutor; IV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; Fe de erratas a la fracción DOF 13-06-1928, 21-12-1928 V. El Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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