Artículo 314 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los papás o tutores no están obligados a pagarles a sus hijos una carrera, un curso o ponerles un negocio. Es decir, la pensión alimenticia solo cubre lo básico como comida, vivienda, ropa, salud y estudios hasta cierta edad, pero no incluye darles dinero para que aprendan un oficio o se hagan profesionales. Por ejemplo, si un hijo quiere estudiar una carrera universitaria, los padres no tienen por qué pagarle la colegiatura o los materiales. La obligación de los papás se limita a lo necesario para vivir, no a darles un capital para que emprendan o se preparen más allá de lo básico.
Texto oficial
Artículo 314.- La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 39 de 370
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