Artículo 313 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas tienen la obligación de dar alimentos, pero solo algunas tienen dinero o recursos para hacerlo, esas personas tendrán que cubrir todo el gasto entre ellas. Y si solo una persona tiene la posibilidad de pagar, esa persona será la única responsable de cubrir el total de los alimentos.
Texto oficial
Artículo 313.- Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.