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Artículo 313 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas tienen la obligación de dar alimentos, pero solo algunas tienen dinero o recursos para hacerlo, esas personas tendrán que cubrir todo el gasto entre ellas. Y si solo una persona tiene la posibilidad de pagar, esa persona será la única responsable de cubrir el total de los alimentos.

Texto oficial

Artículo 313.- Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.