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Artículo 312 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas tienen la obligación de pagar la pensión alimenticia y todas pueden hacerlo, el juez va a dividir el costo entre ellas. El reparto se hace según cuánto dinero tiene cada una, o sea, quien gana más paga una parte más grande. Así nadie carga con toda la responsabilidad solo.

Texto oficial

Artículo 312.- Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.