Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/312
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
312

Artículo 312 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas tienen la obligación de pagar la pensión alimenticia y todas pueden hacerlo, el juez va a dividir el costo entre ellas. El reparto se hace según cuánto dinero tiene cada una, o sea, quien gana más paga una parte más grande. Así nadie carga con toda la responsabilidad solo.

Texto oficial

Artículo 312.- Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.