Artículo 311 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La pensión alimenticia (dinero para comida, vivienda, educación, etc.) debe calcularse según lo que gana quien la paga y lo que necesita quien la recibe. Si se fija por acuerdo o por orden de un juez, cada año debe subir solita al menos lo mismo que aumentó el salario mínimo en la Ciudad de México. Pero si el que paga puede demostrar que sus ingresos no subieron tanto, el aumento se ajusta a lo que realmente ganó. Esto siempre debe estar escrito claramente en el acuerdo o en la sentencia del juez.
Texto oficial
Artículo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente. Artículo reformado DOF 27-12-1983
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