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Artículo 310 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que pagar pensión alimenticia (los alimentos), no puedes exigir que la persona que la recibe viva contigo en tu casa. Esto aplica especialmente si es tu exesposa o exesposo después de un divorcio. Tampoco puedes hacerlo si hay alguna razón legal que lo impida. La pensión se debe pagar en dinero o en especie, pero sin forzar una convivencia que no es obligatoria.

Texto oficial

Artículo 310.- El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.