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Artículo 309 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 309 dice que quien está obligado a darle alimentos a alguien (como pensión para comida, vivienda o estudios) puede cumplir de dos formas: pagando una pensión en dinero a la persona que los necesita, o llevándola a vivir con su propia familia. Si la persona que debe recibir los alimentos no acepta irse a vivir con el deudor, entonces el juez decide, según el caso, cómo se entregará la pensión. O sea, si no hay acuerdo, el juez es quien pone las reglas.

Texto oficial

Artículo 309.- El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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