Artículo 309 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 309 dice que quien está obligado a darle alimentos a alguien (como pensión para comida, vivienda o estudios) puede cumplir de dos formas: pagando una pensión en dinero a la persona que los necesita, o llevándola a vivir con su propia familia. Si la persona que debe recibir los alimentos no acepta irse a vivir con el deudor, entonces el juez decide, según el caso, cómo se entregará la pensión. O sea, si no hay acuerdo, el juez es quien pone las reglas.
Texto oficial
Artículo 309.- El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.