Artículo 308 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 308 dice que cuando alguien tiene derecho a recibir alimentos (manutención), esto no solo incluye la comida, sino también la ropa, un lugar para vivir y la atención médica cuando esté enfermo. Si se trata de un niño o adolescente, además de lo anterior, la persona que debe dar los alimentos tiene que pagar su educación básica (primaria) y también los gastos para que aprenda un oficio, arte o profesión que sea honesto y adecuado para él o ella, tomando en cuenta su edad y situación personal.
Texto oficial
Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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