Artículo 307 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El adoptante (quien adopta) y el adoptado (la persona adoptada) están obligados a darse pensión alimenticia si se necesita, igual que pasa entre padres e hijos. O sea, si el adoptado o el adoptante están en una situación donde no pueden mantenerse solos y no tienen recursos, el otro debe apoyarlos con comida, vivienda, educación, etc. Esta obligación es en ambos sentidos: el que adoptó puede pedirle ayuda al adoptado, y viceversa. No importa si la adopción ya pasó hace años, la responsabilidad sigue ahí.
Texto oficial
Artículo 307.- El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.