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Artículo 307 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El adoptante (quien adopta) y el adoptado (la persona adoptada) están obligados a darse pensión alimenticia si se necesita, igual que pasa entre padres e hijos. O sea, si el adoptado o el adoptante están en una situación donde no pueden mantenerse solos y no tienen recursos, el otro debe apoyarlos con comida, vivienda, educación, etc. Esta obligación es en ambos sentidos: el que adoptó puede pedirle ayuda al adoptado, y viceversa. No importa si la adopción ya pasó hace años, la responsabilidad sigue ahí.

Texto oficial

Artículo 307.- El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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