Artículo 306 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes hermanos u otros parientes como tíos o primos (los que se mencionan en el artículo anterior), ellos tienen la obligación de darte alimentos cuando eres menor de edad, hasta que cumplas 18 años. También deben mantener a esos mismos parientes si son personas que no pueden valerse por sí mismas, ya sea por una discapacidad o enfermedad. Alimentos aquí no solo es comida, también incluye casa, ropa, atención médica y educación.
Texto oficial
Artículo 306.- Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.