Artículo 305 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un papá o una mamá no pueden o no existen para dar alimentos (comida, casa, escuela, etc.), entonces esa obligación pasa primero a los hermanos completos (de papá y mamá). Si no hay, sigue con los hermanos solo de mamá, y si tampoco, con los solo de papá. Si no tienes ningún hermano, la obligación va a otros parientes como tíos o primos, pero solo hasta el cuarto grado de parentesco (por ejemplo, primos hermanos o tíos).
Texto oficial
Artículo 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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