Artículo 316 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las personas que deberían representar al que pide pensión alimenticia (como sus papás, tutores o un familiar cercano) no pueden hacerlo en el juicio, entonces el juez va a nombrar a alguien especial que lo represente de manera temporal. A esa persona se le llama "tutor interino", que es como un encargado provisional que cuida los intereses del que necesita los alimentos hasta que se resuelva el asunto.
Texto oficial
Artículo 316.- Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de los alimentos, se nombrará por el juez un tutor interino. Fe de erratas al artículo DOF 13-06-1928, 21-12-1928
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.