Artículo 317 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 317 dice que, para garantizar que se paguen los alimentos (manutención), el juez puede pedirte que pongas una garantía, como una hipoteca (dejar tu casa como respaldo), una prenda (dejar algo de valor, como un coche), una fianza (que alguien firme por ti), depositar suficiente dinero o cualquier otra forma que al juez le parezca adecuada. Esto es para asegurar que no te rajes y cumplas con lo que debes. El juez decide qué tipo de garantía es válida según el caso.
Texto oficial
Artículo 317.- El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del juez. Artículo reformado DOF 27-12-1983
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.