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Artículo 318 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor provisional (la persona que cuida temporalmente a un menor o a alguien que no puede cuidarse solo) debe dar una fianza o garantía económica que cubra lo que se necesita para los alimentos de esa persona durante un año. Si además maneja algún dinero o ahorros que estén destinados específicamente a esos alimentos, entonces también tiene que dar una garantía conforme a lo que marca la ley. En resumen, el tutor responde con un aval o depósito por los gastos de manutención que va a administrar.

Texto oficial

Artículo 318.- El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si administrare algún fondo destinado a ese objeto, por él dará la garantía legal.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.