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Artículo 319 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los papás o tutores legales tienen derecho a usar la mitad de lo que producen los bienes de su hijo (como rentas o ganancias), de esa mitad deben sacar el dinero para los alimentos del niño. Si esa mitad no alcanza para cubrir todos los gastos de comida, vivienda, educación y salud, ellos tienen que poner el resto de su propio bolsillo.

Texto oficial

Artículo 319.- En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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