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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
320

Artículo 320 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La obligación de dar alimentos (como dinero para comida, vivienda o estudios) se termina en estos casos: 1) si quien debe pagarlos ya no tiene dinero para hacerlo; 2) si la persona que los recibe ya no los necesita; 3) si esa persona insulta, hace daño o causa un problema grave a quien le da los alimentos; 4) si la necesidad de los alimentos es por vicios (como el alcohol o las drogas) o por no querer trabajar, mientras eso dure; y 5) si la persona que recibe los alimentos se sale de la casa de quien los da sin su permiso y sin una razón válida.

Texto oficial

Artículo 320.- Cesa la obligación de dar alimentos: I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos; IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 39) ↗

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