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Artículo 321 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El derecho a recibir alimentos no se puede renunciar, o sea, no puedes decir que ya no quieres que te den pensión o apoyo aunque tú lo decidas. Tampoco se puede negociar o llegar a un acuerdo para cambiarlo por otra cosa, como si fuera un intercambio. La ley lo protege porque considera que es algo básico para vivir, como la comida, la vivienda o los gastos médicos. Así que, aunque tú quieras, no puedes firmar un papel para quitarte ese derecho.

Texto oficial

Artículo 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.