Artículo 321 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El derecho a recibir alimentos no se puede renunciar, o sea, no puedes decir que ya no quieres que te den pensión o apoyo aunque tú lo decidas. Tampoco se puede negociar o llegar a un acuerdo para cambiarlo por otra cosa, como si fuera un intercambio. La ley lo protege porque considera que es algo básico para vivir, como la comida, la vivienda o los gastos médicos. Así que, aunque tú quieras, no puedes firmar un papel para quitarte ese derecho.
Texto oficial
Artículo 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.