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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/322
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
322

Artículo 322 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que debe dar alimentos (como pensión para hijos o esposa) no está o, aunque esté, se niega a pagar lo necesario, entonces esa persona tendrá que pagar las deudas que la familia haya hecho para cubrir esas necesidades básicas. Ojo: solo pagará lo justo y necesario, nada de lujos o gastos exagerados. Por ejemplo, si tu papá no te da dinero para comer, tú puedes comprar comida a crédito y él tendrá que pagar esa deuda, pero no puede ser algo como ropa de diseñador o un viaje.

Texto oficial

Artículo 322.- Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo. Artículo reformado DOF 31-12-1974

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 39) ↗

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