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Artículo 322 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que debe dar alimentos (como pensión para hijos o esposa) no está o, aunque esté, se niega a pagar lo necesario, entonces esa persona tendrá que pagar las deudas que la familia haya hecho para cubrir esas necesidades básicas. Ojo: solo pagará lo justo y necesario, nada de lujos o gastos exagerados. Por ejemplo, si tu papá no te da dinero para comer, tú puedes comprar comida a crédito y él tendrá que pagar esa deuda, pero no puede ser algo como ropa de diseñador o un viaje.

Texto oficial

Artículo 322.- Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo. Artículo reformado DOF 31-12-1974

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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