Artículo 323 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu esposo o esposa se va de la casa, todavía tiene la obligación de seguir pagando los gastos de la familia, como la comida, la renta o los estudios de los hijos. El que se quedó en el hogar puede ir con un juez familiar para exigir que la otra persona le siga dando el mismo dinero que le daba antes de irse. Si no se puede definir cuánto era esa cantidad, el juez decide cuánto pagar cada mes y se asegura de que se entregue, hasta que termine la separación. El juez también puede ordenar que pague las deudas que dejó pendientes desde que se fue.
Texto oficial
Artículo 323.- El cónyuge que se haya separado del otro, sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 164. En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al Juez de lo familiar de su residencia, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 40 de 370 separación en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquella, así como también satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó. Artículo reformado DOF 24-03-1971, 31-12-1974 CAPÍTULO III De la Violencia Familiar Capítulo adicionado DOF 30-12-1997
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