Artículo 378 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una mujer que ha criado a un niño desde que era bebé, le ha dado sus apellidos o lo ha hecho pasar como su hijo en público, y además lo ha mantenido y educado, tiene el derecho de oponerse si otro hombre quiere reconocer legalmente al niño como suyo. Si ella se opone, nadie puede quitarle al niño a menos que ella misma acepte entregarlo o que un juez lo ordene en una sentencia firme. Para impugnar ese reconocimiento, la mujer tiene 60 días a partir del momento en que se entere de que el hombre lo hizo.
Texto oficial
Artículo 378.- La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve; que públicamente lo ha presentado como hijo suyo y ha proveído a su educación y subsistencia, podrá contradecir el reconocimiento que un hombre haya hecho o pretenda hacer de ese niño. En este caso, no se le podrá separar de su lado, a menos que consienta en entregarlo o que fuere obligada a hacer la entrega por sentencia ejecutoriada. El término para contradecir el reconocimiento será el de sesenta días, contados desde que tuvo conocimiento de él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.