Artículo 377 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un hijo se entera antes de cumplir 18 años que alguien lo reconoció como su papá, ese hijo tiene hasta dos años después de cumplir la mayoría de edad para impugnar el reconocimiento. Si se entera hasta después de los 18 años, el plazo de dos años empieza a contar desde el momento en que se dio cuenta. En pocas palabras, tienes dos años a partir de que te enteras para hacer algo legal al respecto, pero si eres menor de edad, ese tiempo no cuenta hasta que cumplas 18.
Texto oficial
Artículo 377.- El término para deducir está acción será de dos años, que comenzarán a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.