Artículo 376 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona fue reconocida como hija o hijo de alguien siendo menor de edad y ya cumple 18 años, puede impugnar ese reconocimiento si no está de acuerdo con él. Es decir, puede pedir legalmente que se anule el reconocimiento que hicieron sus padres cuando era niño. Esto aplica solo si quiere hacerlo al llegar a la mayoría de edad.
Texto oficial
Artículo 376.- Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra del reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.