Artículo 375 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya eres mayor de edad, nadie puede reconocerte como hijo sin que tú des tu permiso. Si eres menor de edad, se necesita la aprobación de tu tutor (la persona que cuida de ti), o si no tienes, un juez te asignará uno solo para este asunto. En pocas palabras, reconocer a un hijo siempre requiere el acuerdo de la persona involucrada o de quien legalmente la representa.
Texto oficial
Artículo 375.- El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el de su tutor si lo tiene, o el del tutor que el juez le nombrará especialmente para el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.