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Artículo 260 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede cambiar en cualquier momento la decisión de la que habla el artículo anterior (que seguro trata sobre la patria potestad o la custodia). Solo lo hará si aparecen nuevas situaciones o razones importantes. Para decidir, debe tomar en cuenta lo que dicen otros artículos del código (el 422, el 423 y el 444, fracción III) que explican cómo proteger el bienestar de los niños o adolescentes. En pocas palabras, si las cosas cambian, el juez puede ajustar su fallo anterior.

Texto oficial

Artículo 260.- El juez en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere el artículo anterior, atento a las nuevas circunstancias y a lo dispuesto en los artículos 422, 423, y 444, fracción III. Artículo reformado DOF 31-12-1974 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 31 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 30) ↗

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