Artículo 259 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ya decida que un matrimonio se anuló (como si nunca hubiera existido), esa decisión ya no se puede cambiar. En ese momento, tanto el papá como la mamá deben proponer cómo quieren cuidar y con quién van a vivir sus hijos. El juez, viendo lo que más les convenga a los niños, va a decidir cómo queda el cuidado y la convivencia. O sea, aunque los papás den su opinión, la última palabra la tiene el juez según lo que él crea mejor para los hijos.
Texto oficial
Artículo 259.- Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y el juez resolverá a su criterio de acuerdo con las circunstancias del caso. Artículo reformado DOF 31-12-1974
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