Artículo 258 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los esposos (no los dos) pide que un juez anule el matrimonio, desde ese momento se aplican las reglas temporales del artículo 282, como decidir quién vive en la casa o cómo cuidar a los hijos. Esto es para proteger a la familia mientras el asunto se resuelve. No importa que el otro esposo no esté de acuerdo o no haya pedido la nulidad, las medidas se activan de inmediato. Básicamente, el juez pone orden desde el primer día para evitar pleitos o desprotección.
Texto oficial
Artículo 258.- Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno sólo de los cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisionales que establece el artículo 282.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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