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Artículo 383 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley presume que los hijos nacidos durante el concubinato son de la pareja. Esto aplica si el niño nace después de 180 días de que empezaron a vivir juntos como concubinos. También aplica si el bebé nace dentro de los 300 días siguientes a que terminaron su vida en común. Esto es para no dejar dudas sobre quiénes son los padres.

Texto oficial

Artículo 383.- Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I. Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 47 de 370 II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 46) ↗

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