Artículo 359 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 359 dice que los hijos que todavía no han nacido también pueden tener ciertos derechos si su papá los reconoce antes de que nazcan. Esto pasa si el papá, al casarse con la mamá, declara que ya sabe que ella está embarazada y acepta que el bebé es suyo. También aplica si el papá reconoce al hijo cuando la mamá está embarazada en otro momento. En pocas palabras, un padre puede reconocer a su hijo desde antes de que nazca para que tenga derechos legales.
Texto oficial
Artículo 359.- Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está encinta, o que lo reconoce si aquélla estuviere encinta. CAPITULO IV Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
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