Artículo 358 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tus papás se casan, pero tú ya falleciste antes de esa boda, tus hijos (o sea, los nietos de tus papás) pueden recibir los mismos derechos que la ley les da a los hijos que nacen después del matrimonio. Esto aplica solo si dejaste descendientes vivos, como tus hijos o nietos. En otras palabras, aunque ya no estés presente, tus hijos heredan el beneficio que te correspondería a ti.
Texto oficial
Artículo 358.- Pueden gozar también de ese derecho que les concede el artículo 354, los hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.