- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 357
Artículo 357 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde el momento en que tus papás se casaron, tú ya tienes todos tus derechos como hijo o hija, aunque te reconozcan oficialmente hasta después. Eso significa que, legalmente, cuentas con los mismos derechos (como herencia, pensión o apellidos) desde el día de su boda, sin importar cuándo hicieron el papeleo. No importa si el reconocimiento llegó años después: la ley te protege desde el inicio del matrimonio de tus padres.
Texto oficial
Artículo 357.- Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.