Artículo 356 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un papá ya reconoció a su hijo y en el acta de nacimiento también aparece el nombre de la mamá, no hace falta que la mamá haga un reconocimiento aparte para que la legitimación sea válida. Lo mismo pasa al revés: si el nombre del papá ya está en el acta de nacimiento, no se necesita que él haga otro reconocimiento. En pocas palabras, si los datos de los dos padres ya están en el acta desde el principio, todo queda legal sin trámites extras.
Texto oficial
Artículo 356.- Si el hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el nombre de la madre, no se necesita reconocimiento expreso de ésta para que la legitimación surta sus efectos legales. Tampoco se necesita reconocimiento del padre, si ya se expresó el nombre de éste en el acta de nacimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.