Artículo 227 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en general, no se puede quitar un regalo (donación) solo porque la persona que lo recibió sea malagradecida. Pero hay una excepción: si quien dio el regalo no es familiar del que lo recibe (es un extraño), el regalo se haya hecho a ambos esposos y los dos sean malagradecidos, entonces sí se puede revocar. O sea, la ingratitud solo cuenta para cancelar el regalo si se cumplen esas tres condiciones al mismo tiempo. Si falta alguna, no se puede recuperar lo regalado.
Texto oficial
Artículo 227.- Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.