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Artículo 226 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si le regalaste algo a tu pareja antes de casarte (donación antenupcial), ese regalo sigue siendo válido aunque después tengas hijos. No puedes echar para atrás el regalo solo porque nacieron tus hijos. Es decir, los bienes que donaste antes de la boda ya no te pertenecen, y tus hijos no tienen derecho a reclamarlos como si fueran herencia tuya.

Texto oficial

Artículo 226.- Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 27) ↗

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