Artículo 225 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las donaciones que una persona le hace a su futura pareja antes de casarse (llamadas antenupciales) son válidas aunque la otra persona no las acepte de manera explícita o por escrito. Esto significa que, en estos casos, no hace falta que la pareja diga "sí, acepto el regalo" para que el regalo sea legal. Desde el momento en que se entrega el regalo antes de la boda, ya es válido. Es como si hicieras un regalo de cumpleaños: no necesitas que la otra persona firme un papel para que sea tuyo.
Texto oficial
Artículo 225.- Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.