Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 225 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las donaciones que una persona le hace a su futura pareja antes de casarse (llamadas antenupciales) son válidas aunque la otra persona no las acepte de manera explícita o por escrito. Esto significa que, en estos casos, no hace falta que la pareja diga "sí, acepto el regalo" para que el regalo sea legal. Desde el momento en que se entrega el regalo antes de la boda, ya es válido. Es como si hicieras un regalo de cumpleaños: no necesitas que la otra persona firme un papel para que sea tuyo.

Texto oficial

Artículo 225.- Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.