Artículo 224 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el que te regaló cosas no hizo una lista de lo que tenía al momento del regalo, no puedes escoger esa fecha para calcular algo. O sea, si no hay un inventario hecho en el momento de la donación, tienes que tomar como referencia otra fecha, no la del regalo. Esto evita que haya pleitos si después se discute cuánto valía lo que tenía el donador.
Texto oficial
Artículo 224.- Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.