Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 224 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que te regaló cosas no hizo una lista de lo que tenía al momento del regalo, no puedes escoger esa fecha para calcular algo. O sea, si no hay un inventario hecho en el momento de la donación, tienes que tomar como referencia otra fecha, no la del regalo. Esto evita que haya pleitos si después se discute cuánto valía lo que tenía el donador.

Texto oficial

Artículo 224.- Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.