Artículo 228 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien le regala algo a su pareja antes de casarse, ese regalo se llama donación antenupcial. Si la persona que recibe el regalo (el donatario) le es infiel a su pareja o abandona la casa sin una razón válida, el regalo se puede cancelar. Esto aplica solo si quien hizo el regalo es el otro cónyuge. En pocas palabras, si te portas mal después de casarte, puedes perder lo que te dieron antes de la boda.
Texto oficial
Artículo 228.- Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.