Artículo 270 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 270 dice que una razón para pedir el divorcio es si el marido o la mujer hacen cosas inmorales a propósito para dañar moralmente a los hijos, sin importar si los hijos son de los dos o solo de uno. También aclara que tolerar que alguien más corrompa a los hijos solo cuenta como motivo de divorcio si hay acciones concretas de su parte, no solo si no hace nada para evitarlo. En pocas palabras, no basta con quedarse callado; tiene que haber hecho algo positivo para permitir la corrupción.
Texto oficial
Artículo 270.- Son causa de divorcio los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, ya lo sean éstos de ambos, ya de uno de ellos. La tolerancia en la corrupción que da derecho a pedir divorcio debe consistir en actos positivos, y no en simples omisiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.