Artículo 276 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si piensan divorciarse de mutuo acuerdo, pueden darse otra oportunidad y volver a estar juntos cuando quieran, siempre y cuando el juez todavía no haya aprobado el divorcio. Pero si se reconcilian, no pueden volver a pedir el divorcio por la misma vía hasta que pase un año completo desde que hicieron las paces. En resumen, pueden arreglarse sin problema antes de que sea oficial el divorcio, pero después no pueden cambiarse de opinión tan rápido.
Texto oficial
Artículo 276.- Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. No podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento sino pasado un año desde su reconciliación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.