Artículo 242 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona se casó pero el matrimonio es inválido por alguna razón específica, cualquiera de los dos esposos puede pedir que se anule. También pueden hacerlo los papás, abuelos o bisabuelos de cualquiera de ellos, y hasta el Ministerio Público (que es la autoridad que vigila que se cumpla la ley). Esto aplica igual si el problema es por un parentesco de afinidad en línea recta, por ejemplo, si alguien se casó con el papá o la mamá de su ex pareja.
Texto oficial
Artículo 242.- La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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