Artículo 243 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se casó estando aún casado con otra persona (adulterio), ese matrimonio puede anularse. La persona engañada (el cónyuge ofendido) o el Ministerio Público pueden pedir la nulidad solo si el matrimonio anterior se terminó por divorcio. Si el matrimonio anterior terminó porque el cónyuge engañado murió, solo el Ministerio Público puede reclamar la nulidad. En ambos casos, el reclamo debe hacerse dentro de los seis meses siguientes a la boda de los adúlteros. Esto busca evitar que se permita un matrimonio ilegal si la persona ofendida ya falleció o si pasa mucho tiempo.
Texto oficial
Artículo 243.- La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del artículo 156, podrá deducirse por el cónyuge ofendido o por el Ministerio Público, en el caso de disolución del matrimonio anterior por causa de divorcio; y sólo por el Ministerio Público si este matrimonio se ha disuelto por muerte del cónyuge ofendido. En uno y en otro caso, la acción debe intentarse dentro de los seis meses siguientes a la celebración del matrimonio de los adúlteros.
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