Artículo 241 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos personas se casan siendo parientes de sangre (como hermanos o primos hermanos) y no tenían un permiso especial llamado "dispensa", ese matrimonio no vale legalmente. Pero si después consiguen ese permiso y, reconociendo que hubo un error, deciden casarse otra vez por su propia voluntad frente al Juez del Registro Civil, entonces el matrimonio se arregla. Y lo mejor es que, una vez revalidado, cuenta como válido desde el día en que se casaron por primera vez.
Texto oficial
Artículo 241.- El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero si después se obtuviere dispensa y ambos cónyuges, reconocida la nulidad, quisieren espontáneamente reiterar su consentimiento por medio de un acta ante el Juez del Registro Civil, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos los efectos legales desde el día en que primeramente se contrajo. Artículo reformado DOF 14-03-1973
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