Artículo 391 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás casado o vives en unión libre con tu pareja (concubinato), los dos pueden adoptar a un niño, pero tienen que estar de acuerdo en verlo como su hijo. Aunque solo uno de los dos cumpla con la edad mínima para adoptar, está bien, siempre y cuando la diferencia de edad entre el niño y cualquiera de los dos adultos sea de al menos 17 años. Además, deben cumplir con los otros requisitos que pide la ley en el artículo anterior, como demostrar que tienen los medios y la estabilidad para cuidar al menor.
Texto oficial
Artículo 391. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges o concubinos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior. Artículo reformado DOF 17-01-1970, 28-05-1998, 08-04-2013
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