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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
390

Artículo 390 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder adoptar, debes tener al menos 25 años, ser soltero(a) y estar en pleno uso de tus derechos. Puedes adoptar a uno o varios niños, o a una persona que tenga una discapacidad mental (aunque sea mayor de edad), siempre y cuando le lleves por lo menos 17 años al adoptado. Además, tienes que comprobar que tienes suficientes recursos para mantenerlo, educarlo y cuidarlo como si fuera tu propio hijo, que la adopción sea lo mejor para él o ella, y que tú eres una persona adecuada para ser padre o madre. Si hay razones especiales, un juez puede permitirte adoptar a más de una persona con discapacidad o a varios niños al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 390.- El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite además: I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar; Fracción reformada DOF 28-05-1998 II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma, y Fracción reformada DOF 28-05-1998 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 48 de 370 III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar. Fracción reformada DOF 28-05-1998 Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e incapacitados simultáneamente. Artículo reformado DOF 31-03-1938, 17-01-1970

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 47) ↗

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