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Artículo 390 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder adoptar, debes tener al menos 25 años, ser soltero(a) y estar en pleno uso de tus derechos. Puedes adoptar a uno o varios niños, o a una persona que tenga una discapacidad mental (aunque sea mayor de edad), siempre y cuando le lleves por lo menos 17 años al adoptado. Además, tienes que comprobar que tienes suficientes recursos para mantenerlo, educarlo y cuidarlo como si fuera tu propio hijo, que la adopción sea lo mejor para él o ella, y que tú eres una persona adecuada para ser padre o madre. Si hay razones especiales, un juez puede permitirte adoptar a más de una persona con discapacidad o a varios niños al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 390.- El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite además: I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar; Fracción reformada DOF 28-05-1998 II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma, y Fracción reformada DOF 28-05-1998 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 48 de 370 III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar. Fracción reformada DOF 28-05-1998 Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e incapacitados simultáneamente. Artículo reformado DOF 31-03-1938, 17-01-1970

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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