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Artículo 389 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un papá, una mamá o ambos reconocen legalmente a un hijo, ese hijo tiene tres derechos importantes. Primero, tiene derecho a usar los apellidos de su papá o mamá, o de los dos si ambos lo reconocen. Segundo, tiene derecho a que quienes lo reconocieron le den alimentos, es decir, lo mantengan con comida, casa, ropa y todo lo necesario para vivir. Tercero, tiene derecho a heredar parte de lo que dejen sus papás cuando fallezcan y a recibir los alimentos que la ley establece. En buen plan: si te reconocen como hijo, tienes derecho a llevar sus apellidos, a que te mantengan y a recibir tu parte de la herencia.

Texto oficial

Artículo 389.- El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho: I. A llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca; Fracción reformada DOF 30-12-1975 II. A ser alimentado por las personas que lo reconozcan; Fracción reformada DOF 30-12-1975 III. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la Ley. CAPITULO V De la Adopción SECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales Sección adicionada DOF 28-05-1998

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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